miércoles, 18 de agosto de 2010

Presentada denuncia a Medio Ambiente

La ASOCIACION DE AMIGOS DE LA PLAYA DE LAS TERESITAS ANAGA Y SU LITORAL, presenta denuncia ante la Fiscalía de Medioambiente por la destrucción de los arboles.


A LA FISCALIA DE MEDIOAMBIENTE DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

LOLA REBROW FIEGE DE SCHNEIDER, Presidenta gestora de la ASOCIACION DE AMIGOS DE LA PLAYA DE LAS TERESITAS ANAGA Y SU LITORAL, provista del NIE X-0070247-M, con domicilio a efectos de notificaciones en Carretera de Taganana 67,E-38.120 SAN ANDRES ,SANTA CRUZ DE TENERIFE, formula DENUNCIA ante dicho organismo en base a los siguientes

HECHOS
PRIMERO.-Que el día 13 de Agosto de 2010 unos obreros de la empresa DRAGADOS han levantado toda la acera del frente de mi vivienda, cortando las raíces de los Laureles de Indias que aparecen en las fotografías que se adjuntan al presente escrito, por orden posiblemente de la mercantil DESURCIC SA o de INVERSIONES LAS TERESITAS S.L. .
Que dichos Laureles de Indias llevan plantados hace más de 100 años formando parte del paisaje canario.
SEGUNDO.-Estos hechos de destrucción de los arboles y de la obra en general carecen de Licencia según han informado los propios encargados de las obras.
No hay licencia por la sencilla razón de que donde se encontraban los árboles ha sido el borde de una carretera hasta hace menos de un año que era de la titularidad administrativa del Cabildo Insular
sin que el Ayuntamiento de Santa Cruz tuviera facultades administrativas hace 4 años en que se suscribió un convenio con Inversiones Las Teresitas S.L. en que se pudiera basar la licencia correspondiente.

El artículo 45 de la Constitución consagra el derecho de los ciudadanos a disfrutar del medio ambiente , y la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Enero de 1994 entre otras, subrayó la importancia del medio ambiente dentro de la ordenación del territorio.
No existe ningún cartel de LICENCIA ,tal y como exige el artículo 216 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias,sin que los operarios hayan facilitado dato alguno sobre la misma.
El artículo 216 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias requiere la correspondiente licencia para :

” Artículo 216. Actos sujetos a licencia urbanística1. Todo acto de edificación y uso del suelo requerirá la preceptiva y previa licencia municipal, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean exigibles con arreglo a la legislación sectorial aplicable y, en particular, los siguientes:

- La tala o poda de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente”.

TERCERO.- Estos hechos forman parte del caso “Las Teresitas” que ha dado lugar a numerosos procedimientos judiciales, pero a pesar de los cuales los promotores, constructores aprovechan el mes de Agosto para destruir los árboles y degradar aún más el medio ambiente y el paisaje canario.

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO A LA FISCALIA QUE TENGA POR PRESENTADA ESTA DENUNCIA Y QUE EFECTUE CUANTAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACION CONSIDERE OPORTUNAS PARA: LA AVERIGUACION DE LA EXISTENCIA DE LA CORRESPONDIENTE LICENCIA Y DEMAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS QUE SEAN LEGALMENTE EXIGIBLES PARA LA EJECUCION MATERIAL DE LA OBRA AL NO EXISTIR CARTEL CON NUMERO DE LICENCIA,SIN QUE LOS ENCARGADOS DE LA OBRA FACILITEN DATO ALGUNO,Y CUANTAS COMPROBACIONES CONSIDERE OPORTUNAS PARA LA PERSECUCION Y CASTIGO DE LOS AUTORES DE LA DESTRUCCION DE LOS LAURELES DE INDIAS Y DE LA REALIZACION DE OBRA SIN LICENCIA .

FDO.LOLA REBROW
X-0070247-M

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